"…Cámara Penal determina que (…) la sala de apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado, toda vez que, con base en los hechos acreditados por el sentenciente, se establece que en efecto, la violencia que ejerció el sindicado sobre la agraviada al sujetarla del cuello y tirarla al suelo, es uno de los elementos esenciales para la subsunción de sus acciones en el delito de violación; si bien es cierto, se demostró que a consecuencia de la caída que sufrió, la agraviada se fracturó el brazo quedando imposibilitada para trabajar, ésta fue una situación provocada por la violencia física que ejerció el acusado para doblegar a su víctima con el objeto de violarla, lo cual corresponde a uno de los presupuestos fácticos del artículo 173 del Código Penal (…)
Cámara Penal considera que, las lesiones sufridas por la agraviada, en todo caso pudieron ser consideradas por el sentenciante como una circunstancia para aumentar la pena impuesta por el delito de violación, específicamente en cuanto a la intensidad o extensión del daño causado a la víctima; sin embargo, en observancia del principio de "reformatio in peius" y "favor rei", este tribunal de casación está imposibilitado de aumentar la pena por ello, toda vez que el presente recurso fue planteado por el sindicado y dicho agravio nunca fue denunciado por el Ministerio Público…"